Que significa MIFID
La Unión Europea sigue analizando todo el proceso de decisión de inversión de los clientes. Su principal compromiso es que realmente exista protección para el inversor; por tanto, verifica que las normas de protección del inversor de las Directivas de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID I y II, para sus siglas en inglés) son, como dice en un reciente informe de julio de 2022, efectivas para a los inversores de la Unión. Se contemplan nuevas regulaciones MiFID que incluyen soluciones a las deficiencias detectadas.
A la vista de dicho informe, elaborado por expertos de la Unión Europea, se espera principalmente que el asesor financiero actúe en el mejor interés del cliente y ofrezca un asesoramiento imparcial teniendo siempre en cuenta los objetivos y clientes. necesidades.
Clasificación de clientes
Existen tres tipos de clientes que varían según su experiencia en el ámbito de las inversiones. Asimismo, para la clasificación se tendrá en cuenta el prestigio de la entidad regulada, los conocimientos que posee y la capacidad financiera. MIFID distingue: clientes minoristas, clientes profesionales y contrapartes elegibles. Los clientes minoristas están mejor protegidos, ya que tienen menos experiencia y conocimientos del sistema financiero. Los clientes profesionales se benefician de una protección limitada porque entienden cómo funciona el sistema financiero y sus riesgos. Las contrapartes elegibles no están protegidas porque conocen mejor el sistema y tienen mayor experiencia.
Una de las inclusiones más relevantes de MIFID hace referencia a las normas de conducta. Las entidades deben disponer de sistemas y procesos que les permitan atender los pedidos de los clientes de forma ágil, correcta y oportuna. Esto permite realizar operaciones sin discriminación de clientes.
Clasificación de los clientes afectados por la MiFID
Teniendo en cuenta que los clientes son aquellos que contratarán los productos regulados por esta directiva, o aquellos a los que los asesores financieros prestan sus servicios, y con la finalidad de Asegurar que las entidades adoptan las medidas de protección adecuadas, se han dividido en dos grandes grupos:
- Clientes profesionales: todos aquellos que tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para tomar las sus propias decisiones en relación con las inversiones, así como para evaluar los riesgos asociados a estas decisiones. Dentro de los clientes profesionales, podemos distinguir dos tipos:
- Automático o “per se”:
- Todas las entidades autorizadas para operar en los diferentes centros financieros y supervisadas por un regulador.
- Inversores cuya actividad es invertir en instrumentos financieros.
- Bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales, gobiernos y organismos públicos que gestionan la deuda pública.
- Todas las empresas que cumplan al menos dos de estos requisitos: tengan un volumen de negocio neto de 40 millones de euros; tener un saldo total de 20 millones de euros o un patrimonio neto de 2 millones de euros.
- Todas las entidades autorizadas para operar en los diferentes centros financieros y supervisadas por un regulador.
- Automático o “per se”:
- Quien tiene (o tiene actualmente) ), un tiempo mínimo de un año, una posición profesional en el sector financiero.
- Que realizó una media de 10 operaciones por trimestre durante los 4 trimestres anteriores con un volumen importante.
- Que el valor de la cartera de instrumentos financieros sea superior a 500.000 €.
Voluntarios: todos aquellos que no hayan sido llamados clientes profesionales automáticos pero que cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
Clientes minoristas: todos aquellos que no hayan sido designados en la clasificación anterior como clientes profesionales. Estos son los clientes que más se benefician de la protección que ofrece MiFID, en lo que se refiere a servicios y productos de inversión.
MiFID II: prueba de idoneidad ESG
A partir del 2 de agosto se dará luz verde a la MiFID II. Durante esta jornada, cualquier entidad dedicada a la gestión de carteras de inversión oa su asesoramiento debe valorar las preferencias de desarrollo sostenible del inversor. Para ello, debe utilizarse la siguiente información:
- Si se mantienen o no estas preferencias, hasta qué punto y sobre qué instrumentos incluye la directiva.
- Si el inversor opta por inversiones sostenibles, es necesario saber si prefiere las inversiones ambientales, sociales o de gobernanza.
- La proporción de inversiones de este tipo que desea tener.
- Se debe informar al inversor para que pueda decidir qué elementos de valoración quiere que se tengan en cuenta y cuáles son los mínimos aceptables.